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Aclaran dudas a cubanos con I-220A que van a corte de inmigración en EEUU

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Aclaran dudas a cubanos con I-220A que van a corte de inmigración en EEUU

Tengo I-220A sin fecha de corte pero con corte pendiente. Estoy casado y mi esposa tiene parole. ¿Puedo aplicar a la residencia?

Cubanos con I-220A protestan desde la Casa Blanca para exigir una solución a su estatus

“Nos encontramos en un limbo, sin un estatus claro y sin saber qué se hará con nosotros”, argumentan los cubanos con I-220A. (Foto Mario Vallejo – Facebook)

En un esfuerzo por aclarar las complejidades del proceso migratorio, abogados expertos en inmigración están respondiendo a las inquietudes de miles de cubanos con I-220A que enfrentan audiencias en cortes de inmigración en Estados Unidos en su esperanza por conseguir un estatus legal.

El periodista Daniel Benítez, de conjunto con el abogado José Guerrero, un conocido experto de inmigración, respondieron preguntas sobre el tema. Estas respuestas pueden servir para muchos cubanos que están en una situación similar que sus compatriotas en territorio estadounidense.

Pregunta: Mi esposo tiene I-220A con corte final en octubre y yo tengo I-220A sin corte. Él aplicó al asilo en corte y no me incluyó porque yo no tengo corte. ¿Eso está correcto o debió incluirme aunque yo no tenga corte?

Respuesta: En la aplicación de asilo, si el solicitante está casado, debe incluir la información de su cónyuge, aunque esta no tenga corte. Es fundamental que estos detalles se manejen correctamente desde el inicio. Sin revisar la aplicación específica, no puedo asegurar si fue correcto o no, pero en general, debería haber incluido su información.

Pregunta: Tengo I-220A sin fecha de corte pero con corte pendiente. Estoy casado y mi esposa tiene parole. ¿Puedo aplicar a la residencia?

Respuesta: Si estás en el sistema de corte, cualquier cambio de estatus debe ser coordinado a través de la corte, no a través de USCIS. Aunque no tengas una fecha fija de audiencia, la corte sigue teniendo jurisdicción sobre tu caso. Solo si tu caso es desestimado o terminado, puedes aplicar a la residencia con USCIS, siempre y cuando califiques.

Pregunta: Mi esposa tiene su madre gravemente enferma en Cuba y tiene I-220A esperando corte. Si ella sale voluntariamente, ¿puede entrar en el programa de parole?

Respuesta: Si tu esposa se va y no se presenta en su corte, recibirá una orden de deportación en ausencia, lo que complicaría su situación futura. Ella debe comparecer en corte, pedir un permiso de viaje o parole basado en una situación humanitaria es posible; pero complicado si ya está en el sistema de corte.

Pregunta: Tengo un I-94 con parole de dos años y permiso de trabajo. ¿Puedo adquirir un vehículo sin problemas?

Respuesta: Si tienes licencia de manejar y seguro social, puedes obtener un vehículo. Sin embargo, es importante verificar con el dealer y el banco sobre los requisitos de financiamiento, ya que te preguntarán sobre tu estatus migratorio.

Pregunta: ¿Qué beneficios tendría un I-220A con corte para el 2025 casarse con una esposa que es residente permanente?

Respuesta: Casarse puede ayudar en la reclamación y proceso de ajuste de estatus, pero si estás en proceso de corte, es crucial tener un caso sólido y estar preparados para audiencias adicionales. Si el caso es cerrado, puedes aplicar para la residencia con USCIS, siempre y cuando califiques.

Pregunta: ¿Qué diferencia hay entre cierre administrativo y desestimación de un caso?

Respuesta: El cierre administrativo pone el caso en pausa, pero la corte mantiene jurisdicción. La desestimación completa del caso permite aplicar a la residencia con USCIS. Es importante entender estas diferencias y cómo afectan tu situación migratoria.

Pregunta: ¿Puede un patrocinador con un caso pendiente sumar a más personas como beneficiarios?

Respuesta: Un patrocinador puede apoyar a varios beneficiarios, siempre y cuando demuestre solvencia económica suficiente. Se deben evaluar los recursos económicos del patrocinador para determinar si puede apoyar a más personas.

Pregunta: ¿Qué implica tener I-220A con corte y la casilla 2 marcada como orden expedita?

Respuesta: Una “orden expedita” podría referirse a una orden de deportación rápida, posiblemente revocada tras una entrevista de miedo creíble. Es crucial entender el origen de esta orden y su impacto en tu caso. Consultar con un abogado especializado es fundamental para aclarar estas dudas.

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